Ley de productos médicos

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Los productos médicos que no están destinados a ser utilizados por profanos sólo pueden ser dispensados a médicos, profesionales no médicos y esteticistas con formación de profesionales no médicos.

Según el artículo 3 (2) de la Ley de productos sanitarios (MPDG), son profesionales sanitarios los miembros de las profesiones médicas, los miembros de las profesiones sanitarias o los miembros de instituciones al servicio de la salud, así como otras personas que fabriquen, prueben, comercialicen, implanten, pongan en servicio, operen o utilicen productos sanitarios en el ejercicio de su profesión.

Previa solicitud, puedo presentar pruebas o reglamentos pertinentes.

El MPDG se puede encontrar en Internet aquí:

www.gesetze-im-internet.de/mpdg/index.html#BJNR096010020BJNE000403128

El MPAV se puede encontrar aquí:

www.gesetze-im-internet.de/mpav/index.html#BJNR122710014BJNE000316123